FISCALIDAD DE LA FAMILIA Y TRATAMIENTO DE LA MATERNIDAD EN EL IRPF

Fuente de la foto: Doppler Fetal.

Entendemos por prestación por maternidad, un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los periodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. En otras palabras, una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada

Para poder acceder a esta prestación se exigen una serie de requisitos que son los siguientes;

  • Haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o, 360 días en toda la vida laboral.
  • No se exigirá ningún periodo si se es menor de 21 años.
  • Serán 90 días, en los últimos 7 años o 180 días en total, para madres entre 21-36 años.

La prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas, aunque existen supuestos excepcionales que amplían este periodo como, por ejemplo, parto múltiple, adopción de más de un niño, discapacidad de un niño, acogimiento familiar múltiple.

Este periodo de maternidad es cierto que varía, según como decidan los padres repartirlo.
Las seis primeras semanas están reservadas exclusivamente a la madre, pero las diez restantes se pueden repartir con el padre. Desde que comienza la baja por maternidad, se obtiene el cobro de la prestación.

Y en relación con este tema surge la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 cuyo fallo contraviene la idea seguida hasta ahora por la Agencia Tributaria, que consideraba la prestación por maternidad como un rendimiento de trabajo y declaró que dichas prestaciones por maternidad estarán exentas del pago de IRPF.
Por lo que todas las madres que están percibiendo la prestación o las mujeres trabajadoras que en un futuro las vayan a percibir, ya no se les retendrá el IRPF.

Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo se fundamentó en la interpretación de la norma jurídica del artículo 7 letra H, de la Ley de IRPF, y dispuso lo siguiente “la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley del IRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales y autonómico”

Por este motivo, el tribunal interpreta que la prestación por maternidad se haya incluida en el párrafo tercero de la ley “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, ya que el tribunal considera incoherente que las prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de entidades locales estén exentas y las que paga la Seguridad Social no.

Por lo tanto, en base a esta decisión tomada por el Tribunal Supremo de que las prestaciones por maternidad estarán exentas del pago de IRPF. las madres, podrán solicitar junto con el correspondiente escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, la devolución de las cantidades relativas de los ejercicios hasta 2014, puesto que los años anteriores a dicho año han prescrito.

Este cambio en la ley de IRPF  ha traído consigo consecuencias, muchas de ellas muy positivas, ya que estamos ante unos beneficios fiscales que suponen una  gran evolución en ayudas a la maternidad, conciliación familiar y laboral, fiscalidad de la familia.
Pero a su vez  es cierto que también supone un gran coste millonario para las arcas públicas, el cual va a ser difícil de afrontar, y por lo que la Agencia Tributaria va a tratar caso por caso , aunque se ralentice la devolución, para evitar cualquier posible fallo a la hora de llevar a cabo la devolución.

Es un tema bastante delicado, con una solución que ha sido aceptada por una gran mayoría, pero también considerada errónea por una gran parte de personas.
El mundo de la tributación es un mundo complejo, en el que hay que ir con pies de plomo en cada una de las decisiones que se toman, ya que se está jugando con el salario de los ciudadanos, debido a que una parte de ese salario que han conseguido con gran esfuerzo tiene que ir destinado al estado para el sostenimiento del gasto público.

Raquel Pueyo Navarro

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