
En esta entrada lo que se va a abordar es la regulación de la prestación de Incapacidad Temporal (IT) en tres países, España, Italia y Luxemburgo, llevando a cabo una breve reflexión sobre sus analogías y diferencias, teniendo en cuenta la estructura actual de la Seguridad Social de cada país y el principio de coordinación que impera en las relaciones de los sistemas de la Seguridad Social europeos.
La libre circulación de personas instaurada en la Unión Europea, aparejada a la crisis que hubo hace unos años, han comportado un aumento de la movilidad de los trabajadores, que hace necesario tener un mejor conocimiento de los distintos sistemas jurídico laborales y de Seguridad Social que se aplican en los distintos países de la Unión. Una entrada en la que se pusiera de manifiesto todas las prestaciones sería algo excesivo, esta es la razón por la cual me voy a centrar en la IT, como prestación más habitual.
Antes de entrar analizar la comparación de las prestaciones en los tres países hablar del principio de coordinación que rige las relaciones de Seguridad Social entre los países miembros de la UE, que ha sido mencionado anteriormente.
Hay que decir que las normas sobre coordinación, aplicables desde el 1 de mayo de 2010, no tienen por objeto reemplazar a las normas de los regímenes nacionales, lo único que hace la UE es establecer una serie de normas comunes que protegen los derechos de los ciudadanos en materia de SS cuando se desplazan por la Europa. Las normas principales en relación a la coordinación son los Reglamentos como el nº 883/2004 Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DOUE de 30 de abril) y el Reglamento nº 987/2009 de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Estas normas se aplican a nacionales de la UE, Liechtenstein, Noruega o Suiza. También se aplican a los apátridas o refugiados y a los nacionales de países no pertenecientes a la UE pero que residen legalmente en ellos, donde destaca el Reglamento nº 1231/2010 del parlamento europeo y del consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos.
En lo que se refiere a la financiación principal para este tipo de contingencias, estamos ante tres situaciones parecidas, ya que en los tres países, la principal financiación para esta prestación, se lleva a cabo mediante contribuciones que hacen los empleadores, con la salvedad de que en Luxemburgo aparte se dan unos subsidios por parte del Estado.
En lo que se refiere a la contribución particular para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en Italia las contribuciones son pagadas únicamente por el empleador y la cantidad a pagar se calcula sobre la base del salario y una tasa que está en relación con el grado de riesgo que conlleva el desarrollo de esa actividad. En Luxemburgo se establecen unas tarifas colectivas fijadas anualmente por la AAA (L’Association d’assurance contre les accidents) y calculada sobre la base del salario bruto. Y en España las cotizaciones están fijadas por la llamada Tarifa de Primas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales) publicado en el B.O.E. de 29 de diciembre de 2006, de acuerdo a los diferentes niveles de riesgo, estando a cargo únicamente por el empleador.
Como he dicho anteriormente en Italia y en España, la financiación se hace fundamentalmente, a través de cotizaciones, mientras que en Luxemburgo, tiene también un peso considerable la intervención estatal.
Entrando ya en lo que son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, se hallan una serie de leyes en cada país que regula esta prestación. En Italia destacan el «Decreto 30 Giugno 1965 n. 1124 ‐ Testo unico delle disposizioni per l’assicurazione obbligatoria contro gli infortuni sul lavoro e le malattie professionali», o la « Legge 10 Maggio 1982 n. 251 ‐ Norme in materia di assicurazione contro gli infortuni sul lavoro e le malattie professionali». En Luxemburgo únicamente se puede encontrar el «Code de la sécurité sociale» y en España se halla a nivel general el TRLGSS y a nivel particular, en cuanto a las enfermedades profesionales se tiene el RD 1299/2006 de 10 Noviembre 2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. En cuanto a los principios básicos son los siguientes:
– En Italia un seguro obligatorio para los empleados de ciertas categorías.
– En Luxemburgo un sistema de seguro oficial para la población activa, ya sean por cuenta ajena o autónomos, y aparte hay otros grupos financiados por las primas de los empleadores.
– En España es un sistema de seguro obligatorio financiado por las contribuciones de los empleados, que es el mismo tanto para accidentes de trabajo como para enfermedades profesionales.
En Italia se considera lesión la que ocurrió en el trabajo por una causa violenta en relación con un riesgo relacionado a la actividad realizada, y que resulta en: muerte o incapacidad permanente (parcial o total) para trabajar; incapacidad total temporal para trabajar que dura más de tres días. Para tener derecho a la prestación no se requiere un periodo mínimo de seguro, pero el accidente debe ser comunicado dentro de las 48 horas posteriores al accidente.
En Luxemburgo se define como la contingencia que se produjo al asegurado como consecuencia de o durante el trabajo y lo que provocó la lesión. Estos accidentes se pueden declarar en el transcurso de un año desde que se produjo.
Y en España tiene la consideración de lesión física del empleado sufrida en el curso o como consecuencia de su empleo. Una de las condiciones es que se debe estar afiliado a la SS y en situación de alta o similar al alta en la fecha del hecho causante.
Dentro de los accidentes de trabajo se puede encontrar una particularidad que son los accidentes «in itinere», es decir, los que producen en el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa. Estando cubiertos en los tres países este tipo de accidentes.
En Italia la enfermedad profesional deber haberse contraído mientras se realizaba la actividad laboral y están incluidas en un listado de enfermedades profesionales y si no se debe demostrar que la enfermedad contraída es a causa del trabajo. Además de que esté dentro de la lista o se demuestre, se debe haber estado expuesto un período mínimo, y la reclamación de la prestación debe ser hecha dentro de los 3 años posteriores.
Luxemburgo en relación a las enfermedades profesionales también debe demostrarse su correlación con el trabajo desarrollado, y para ello también cuentan con un listado, si no encuentran relación en ese listado se puede demostrar, como en el caso de Italia. Estas deben ser declaradas en el plazo de un año a partir de la fecha en la que se produjeron.
Y en España hay una lista de enfermedades profesionales, y al igual que en los otros dos países, si se diese el caso de que esa enfermedad no se encuentra recogida en la tabla pero se demuestra que se debe al trabajo desempeñado se tendrá acceso a la prestación considerándose en este caso accidente de trabajo. Para poder tener acceso en España a esta prestación se debe estar afiliado a la SS y encontrarse de alta o en situación similar al alta.
En Italia se deben esperar tres días para acceder a la prestación por IT derivada de estas contingencias, mientras que España y Luxemburgo no tienen periodo de espera (España sí, en el caso de enfermedad común).
En Italia la prestación económica dura hasta que se recupera y puede volver al trabajo, y si no puede el trabajador pedir que se le haga un examen médico a fin de conseguir una Incapacidad Permanente. La cuantía es el 60% de los ingresos diarios hasta el día 90, a partir de entonces se pasa a un 75%. En Luxemburgo tiene un plazo máximo de 52 semanas. La cuantía se calcula con el salario bruto. Y España dura un año, 365 días, prorrogables por otros 180, con una compensación económica que consiste en el 75% de la Base Reguladora.
Se puede apreciar una diferencia entre los países en relación a uno de los requisitos, el tener cubierto un periodo de cotización. En Italia y Luxemburgo, salvo casos especiales, no se exige un período de cotización para poder tener acceso a esta prestación, en cambio en España es necesario haber cotizado durante 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, siempre que se acceda a la IT por un accidente no laboral, en el resto de los casos, no se requiere periodo de carencia. Otra diferencia es el tiempo de espera que hay en Italia y España para poder tener acceso a esta prestación, 3 días (En España para las Contingencias Comunes), a diferencia de Luxemburgo que no tiene.
Se puede observar que en los países se encargan de la prestación en un primer momento los empresarios, y posteriormente entran las instituciones de la Seguridad Social de los respectivos países, como el INPS o el INSS. Decir que estas también pueden ser pagadas por mutuas o empresas colaboradoras. Prestación que en Italia se corresponde con un 50% del salario hasta el día 21º en el cual sube hasta un 66,66%. En Luxemburgo se da un hecho particular, y es que no hay unos porcentajes fijados, sino que la prestación económica puede oscilar entre el mínimo, el salario mínimo social, y un máximo, una cantidad que no supere cinco veces el salario mínimo social. Y, en España, igual que en Italia, hay unos porcentajes, del 4º al 20º día un 60% de la Base Reguladora, mientras que a partir de 21º día sube a un 75%, cuando hablamos de CC, ya que en España, si es CP, a partir del día siguiente el 75% de la BR.
Esta prestación tiene una duración distinta en cada país. En Italia la prestación dura un máximo de 6 meses. En Luxemburgo dura 52 semanas, a no ser que se produzca la concesión de una pensión de invalidez o se incumplan las medidas de control. Mientras que en España tiene una duración de 365 días con la posibilidad de ampliación por otros 180 días cuando sea previsible que el beneficiario se recupere.
Una vez visto todo lo anterior, vemos como la prestación de IT tiene una características muy parecidas dentro de unos países y otros, que se ha podido deber en gran parte a la coordinación ya mencionada al principio, ya que aunque cada país cuente con una regla especifica dentro de su legislación, se puede observar como los aspectos básicos son prácticamente idénticos.
Carlos MORENO PÉREZ
