
Los registradores españoles detectaron en el año 2018 casi 22.600 inscripciones con sospechas de ocultar operaciones de blanqueo de capitales, lo que supuso un fuerte incremento del 46% sobre el número de alertas detectadas en el año 2017, según la información facilitada por el propio Colegio de Registradores.
Esta información hace saltar la alarma sobre estas prácticas y hacen mención de la evolución de operaciones con dinero de dudosa procedencia. Para esto, los avisos se remiten al Centro Registral Anti-Blanqueo (CRAB), y de aquí, se comunican al Servicio Ejecutivo de la Comisión de la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Hay que tener en cuenta que esta segunda remisión se realiza únicamente en los casos que presentan serios indicios de ocultar algún delito.
En relación con esta materia, debemos hablar del Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el cual establece como principal objetivo la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Este reglamento va a ser aplicable a diferentes sectores de profesionales, entre los cuales podemos destacar el sector de la abogacía. Como así bien establece su artículo 2 número 1 letra ñ. “Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.”
Por lo que, en base a lo dispuesto anteriormente los abogados hoy en día están sometidos a realizar una serie de obligaciones de información, vigilancia, abstención y actuación, para evitar cualquier riesgo e incumplimiento en relación con el blanqueo de capitales. Entre dichas obligaciones debemos destacar principalmente la necesidad de adoptar por parte del abogado medidas de control interno, formación de sus empleados sobre las indicaciones de esta normativa, a llevar a cabo una diligencia debida a sus clientes antes de comenzar su relación, detectar y comunicar de manera inmediata al Servicio Ejecutivo de Prevención de Bloqueo de Capitales, todas aquellas actividades que puedan ser sospechosas de bloqueo de capitales y/o financiación del terrorismo, así como, el deber de colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
